Desde el pasado 1 de julio de 2015, con la entrada en vigor de la reforma del Código Penal, nos encontramos con un cambio sustancial en la tramitación judicial de las causas que tratan lesiones o muertes provocadas en las carreteras, dejando desamparadas a las víctimas

De este modo, y con la supresión de los “Juicios de Faltas”, desaparece la posibilidad de poder reclamar tales indemnizaciones a través de la vía penal, eso sí, puntualizan que la despenalización se dirige para aquellos accidentes de tráfico, cuya magnitud del accidente o alcance de las lesiones no conlleve un reproche penal.

Y en este punto debemos entrar a valorar qué accidentes de tráfico pueden ser imputables penalmente y cuáles no. Qué lesionados tendrán el derecho de presentar denuncia, y reclamar sus lesiones por un delito leve, y a cuales se les dirigirá hacia el ámbito civil.

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Como ejemplo de la despenalización, podemos leer casi a diario noticias como las que podemos observar a continuación