El artículo 1.2 de la Ley 10/1990 de 15 de octubre del deporte  dice:

 “LA PRACTICA DEL DEPORTE ES LIBRE Y VOLUNTARIA”

 

Esa misma ley y el Real Decreto 1835/1991 determinan las condiciones en las que las federaciones asumen y ostentan la reglamentación y organización del deporte “FEDERADO”.

 

En ningún caso esa mismas leyes expresan que otras entidades no puedan llevar a cabo competiciones de la misma modalidad deportiva, aunque no sean “FEDERADOS”.

 

Tampoco debería conllevar el que se prohíba a clubes o a deportistas participar en estas competiciones “no federadas”, como ha venido ocurriendo habitualmente.

 

Lo cierto es que las federaciones han actuado y siguen actuando creyéndose que el deporte les pertenece solamente a ellos. Esta creencia nosotros lo hemos sufrido y padecido directamente durante los últimos 10 años.

 

El Juzgado de lo Mercantil Nº11 de Madrid en unos días tendrá la responsabilidad de dictaminar si finaliza con el monopolio encubierto que ejercen las federaciones,  nosotros esperamos que ponga el “FIN” a este largo libro.

 

Y así el enunciado de que la “PRACTICA DEL DEPORTE ES LIBRE Y VOLUNTARIA”  sea para siempre una realidad de hecho y de derecho

ACTUACIONES REALIZADAS:

En el año 2.007, El Club Ciclista Ourensano solicita una prueba con la Marca “CAMPEONATO DE LA PENINSULA IBERICA” para ello la calendamos en la RFEC, Cumplimos con los requisitos establecidos y nos conceden los permisos oportunos, la organizamos, ese año, el 2008 y el 2009, Entonces se producen elecciones y cambia la Presidencia.

 

Año-2010 – En la asamblea general surge la Primera Discrepancia con la RFEC. Motivo: El Campeonato de la Península Ibérica. Me dice el presidente de la comisión técnica, García Argudo, que quién me dio el permiso para organizar esta prueba sin contar con el permiso de la RFEC y de  la Federación  Portuguesa. Le digo que la llevo organizando tres años y, por lo tanto, según los Estatutos de la RFEC, me pertenece. Me responde que lo está estudiando la asesoría jurídica y ya se verá quién tiene los derechos sobre esta denominación.

Durante un descanso hablo con el presidente de la RFEC, Carlos Castaño, le explico lo anterior y le digo que, en ruegos y preguntas, informaré de esto a la Asamblea para que lo conozca y se vote si se incluye o no en el calendario. Me dice que no intervenga, me da su palabra de que, después de Navidad, se compromete a calendarme esta prueba. Posteriormente, en el mes de febrero, dice que esto no le es posible, no se pone al teléfono… Después de mucho insistir toma las riendas la secretaria general y me alega que Castaño ha hecho todo lo posible para calendar la prueba pero que no ha podido ser. Dice que la Comisión Delegada no es “afín” a las tesis del presidente y, pese a todos los esfuerzos realizados para su aprobación, se lo rechazaron, aclarándome que este órgano es el competente en esta materia.

Me puse en contacto con los miembros de la comisión delegada y me certificaron que en la reunión celebrada no estaba incluido este punto y, por lo  tanto, no se había tratado ni, por supuesto, votado… Pese a todo esto, en la siguiente reunión, sí queda reflejada en el acta que se trató este tema y es aprobada.

En la asamblea del siguiente año le comunico, entre otras cosas, que las marcas de los Campeonatos las tengo registradas y que ya le enviaré los formularios para calendarlas. Lo primero que hace es falsear el acta de esa asamblea para que no conste mi intervención; se tarda más de 10

meses en aprobarse, con lo cual me quedé en estado de indefensión y, posteriormente, cuando remite alegaciones al CSD dice que ha interpuesto una demanda civil en contra mía por utilización indebida de marca

AÑO-2011 ORGANIZAMOS TRES PRUEBAS NO FEDERADAS

14/10/2011 – Incoación expediente por el Juez Único de la FGC, Exp-2011/05. Por organizar una prueba no federada.
Concluye con una sanción de tres meses que acepté sin recurrirla.

AÑO 2.012 INTENTO DE CALENDAR LOS CAMPEONATOS CSD

13/01/2012 – Recurso de amparo ante Consejo Superior de Deportes, por no calendarme los Campeonatos la RFEC.

27/02/2012 – Resolución diciendo que es competencia de la Asamblea General aprobar los calendarios. Si no estoy de acuerdo esta materia pertenece al ámbito privado, por lo cual la jurisdicion la tiene los juagados de lo civil.

NO ENTRA A VALORAR LAS MARCAS AL NO SER DE SU COMPETENCIA,

ACTUACIONES EN LA XUNTA

Durante todo este tiempo la FGC envía escritos a las instituciones tachando las pruebas de Ilegales, piratas, etc. Publican todo esto en diversos medios de comunicación y en redes sociales… Al  mismo tiempo coacciona directamente, a través de llamadas telefónicas, a los deportistas.

Por su parte, la RFEC publica en varios medios nacionales y en todas las web de las federaciones territoriales un comunicado en el mismo sentido que no es otro que el de coaccionar a los deportistas y tachar de ilegales nuestras pruebas.

2/02/2012 – Recurso ante el Comité de Competición Xunta – Expediente 8/12, sobre la obligación de calendar las pruebas por parte de la FGC.

 

AÑO 2012 ORGANIZAMOS 9 PRUEBAS OPEN, CAMPEONATO IBERICO, DE ESPAÑA Y DEL MUNDO.

Por participar en el Campeonato Ibérico pasan directamente a cumplir las amenazas e inician un expediente para sancionar a 80 deportistas gallegos en esta prueba.

13/03/2012 – Resolución del Comité Competición – Xunta. Algo inaudito e, incluso, ilegal: entra a valorar las marcas, cuando no tienen competencia sobre esta materia y tratan de esta forma de coaccionarme directamente.

2/04/ 2012 – Carta al Presidente de la Xunta

Nos remite al Sr Lete. Entrevista personal en Ourense, en la sede administrativa de la Xunta de Galicia (casa de chocolate).

04/04/2012-El Juez Único de la FGC incoa expediente disciplinario, 2012/01.

10/04/2012 – Entrevista personal en Ourense con el Sr. Lete sobre las pruebas. Dice que no permitirá que la federación sancione a los deportistas federados y nos pone de ejemplo lo sucedido en su ciudad: la federación amenazo con sancionar a los deportistas federados y al club organizador del día de la bici. Nos remarca que “por encima de su cadáver” permitiría que esto suceda, recalcando que ningún deportista ni ningún club serán sancionados por participar u organizar eventos lúdico-deportivos al margen de la Federación. (A día de hoy nos imaginamos que será un cadáver).

25/04/2012 – Jornadas en Santiago sobre la  entrada en vigor de la nueva Ley del Deporte de Galicia. En el coloquio planteamos nuestra situación a los allí presentes, encontrándose el Sr. Gaisse, juez Único de la FGC. Manifiestan desde la mesa, en concreto el Sr. Blanco, que es potestad de las Federaciones el control y la tutela del deporte federado… fuera de ese ámbito, no tienen atribuidas ningún tipo de competencias. Una vez terminado el acto mantenemos conversaciones en los pasillos con el Sr. Lete, el Sr. Gaisse y el Sr. Blanco sobre el fondo de este tema. Una vez más el Sr. Lete reitera de nuevo que con esta nueva ley se ha terminado el monopolio del deporte federado. Incluso el Sr Gaisse pone como ejemplo que si en una fecha la federación tiene calendada una prueba, y un señor organiza otra prueba ese mismo día, según él esto le causaría un perjuicio a la prueba federada, lo que no se puede permitir. Le contesta el Sr. Lete que será la ley de la oferta y la demanda y que los deportistas irán a donde le ofrezcan mejor organización.

22/06/2012 – Escrito sobre la resolución de lo pedido en la entrevista con el Sr. Lete. Llamada telefónica del Subdirector Sr. Gómez, dice que las denominaciones de las carreras como “Campeonatos” son de las federaciones.

6/07/2012 – Escrito de Amparo a la Secretaria Xeral para o Deporte.

13/10/2012 – Recurso de Amparo ante el Consejo Superior de Deportes, Expediente 154/2012.

La federación manifiesta en sus alegaciones que ha interpuesto una demanda civil por utilización indebida de marca, resultando que no es verdad. Además en las alegaciones presentadas por la RFEC, incorpora un fax de la secretaria al presidente de Comité de disciplina que lo aclara todo.

18/10/2012 – Recurso al Comité de Competición Xunta, pidiendo la Finalización del expediente por silencio administrativo.

22/10/2012 – Entrevista en Santiago con el Subdirector Sr. Gómez, nos reitera una vez más que las denominaciones le “chirrían”.

23/10/2012 – Resolución del Instructor-Propuesta de Sanción de 7 meses para mí y de un mes para los deportistas.

25/10/2012 – Resolución-Comité de Disciplina de la Xunta. No lo admite a trámite por no finalizar la federación todavía dicho expediente en última instancia.

26/10/2012 – Resolución CSD contestando que, mientras no se resuelva la demanda interpuesta en el juzgado,  no son competentes.

2/11/2012 – Carta de nuevo al Presidente de la Xunta. Nos remite de nuevo al Sr. Lete

13/11/2012 – Propuesta de Sanción del instructor. La carta tiene fecha del 18 de Octubre.

23/12/2012 – Entrevista en Vigo con el Secretario Xeral para o Deporte, Sr, Lete. Dice que me equivoco con las denominaciones y que los tiempos de amparo los marca la consellería. En el momento que le llegue el expediente al Comité de Disciplina, será entonces cuando me den dicho amparo.

14/01/2013 – Resolución del Juez Único de la Federación Gallega de Ciclismo: sanciona a los 79 Ciclistas, con un mes, y a mí con siete.

20/01/2013 – Recurso al Comité de Apelación.

21/01/2013 – Durante la presentación de la Vuelta a España en Vigo, conversación con el presidente de la Xunta y Sr, Lete.

14/02/2013 – Recurso ante el Comité de Disciplina por la falta de respuesta del comité de apelación, ponemos en conocimiento a este comité que el Juez Único ha alterado la tipificación del Reglamento. Estamos convencidos que no resuelve por este motivo. A otro deportista que recurrió tampoco le han contestado a día de hoy.

19/03/2013 – El Comité de disciplina admite a trámite mi recurso del 19 de febrero sobre silencio administrativo del Comité de Apelación.

20/04/2013 – Se celebra la Asamblea de la FGC, entre otros puntos del orden del día está la modificación y adecuación de los Estatutos a la nueva Ley del Deporte de Galicia. Retiran las modificaciones.

25/04/2013 – Presentamos recurso contra la directiva de la FGC, por incumplimiento de las normas, y vulneración de los derechos de los asambleístas.

26/04/2013 – El Comité de disciplina resuelve que ha concluido el expediente y que en el plazo de diez días tendrá la vista y RESOLVERÁ. 

15/05/2013 – Comité disciplina resuelve que la federación es competente para sancionar a los deportistas y a los directivos, por participar en pruebas no autorizadas por las Federaciones.

26/05/2013 – Organizamos en Viana do Bolo, una prueba Open, la cual el ultimo día y por orden del alcalde, nos obligan a suspenderla.

30/05/2013- Entrega medallas al merito deportivo, entrevista con el presidente de la Xunta de Galicia

04/06/2013-Escrito al Presidente de la Xunta solicitándole una entrevista y explicándole lo sucedido con la secretaria y federación.

07/06/2013 – Comité de disciplina resuelve, que la Federación Gallega es una entidad privada, y como tal está sujeta al ordenamiento civil cuyo órgano jurisdiccional competente es el Juzgado

10/07/2013 – Escrito ante el comité de disciplina, por la participación de la selección gallega en los Campeonatos de España en edad escolar, prueba realizada por la Fundación deporte Joven y CSD, al margen de las federaciones, óseo sin Licencia Federativa

13/07/2013 – Carta a la Federación Gallega sobre lo acontecido en la Volta ao Ribeiro, por los daños ocasionados por no presentarse los miembros del Jurado Técnico. Y solicitando apertura de expediente sancionador contra estos..

22/07/2013 – Escrito ante el Comité Disciplina de la Secretaria Xeral para o Deporte, contra las actuaciones llevadas por la federación, durante la celebración de la Volta ao Ribeiro.

24/07/2013 – Escrito a la Secretaria Xeral para o Deporte, solicitando la interpretación de varios supuestos sobre la participación de deportistas federados en pruebas no federadas no utilizando para ello su licencia, sino su DNI

29/07/2013 – Contestación del comité de disciplina sobre la participación de la selección gallega en una prueba organizada al margen de la Federación, archivando por no apreciar motivos para incoar expediente.

31/07/2013 – Solicitud al Consejo superior de deportes de interpretación de la legalidad, sobre la participación de deportistas federados en pruebas al margen de las mismas a título personal no utilizando para ello su DNI.

20/08/2013 – Se envía escrito reclamando contestación al Comité de disciplina fuera de plazo 42 días

09/09/2013 – Contestación del Consejo Superior de Deportes, alega que las federaciones son entidades privadas, y tienen la capacidad de limitar la participación de los deportistas federados en pruebas ajenas a estos en sus estatutos reglamentariamente aprobados

12/09/2013 – Nos contesta la Federación Gallega sobre lo sucedido en la Volta ao Ribeiro, básicamente contesta que es el organizador el que tiene que llevar el control de cierre de la prueba y que ellos no tienen ninguna responsabilidad al tratarse de una prueba nacional.

13/09/2013 – Contestación al Consejo superior de deportes, reiterándole que la federación es una entidad privada pero tiene atribuidas funciones públicas con lo cual sus estatutos tienen que ser aprobados por el CSD

13/09/2013 – Contestación del comité de la Xunta Solicitando la acreditación del representante del club.

20/09/2013 – Envío acreditación al Comité de disciplina.

27/09/2013 – Contestación de la Secretaria Xeral para o deporte, donde dice que las personas son libres para federarse o no, que las federaciones son entidades privadas y como tal aprueban sus estatutos e incluyen en los mimos lo que aprueban sus órganos competentes, y que la administración al ser estas unas entidades privadas no tienen competencia sobre las mismas,

29/09/2013 – Envío escrito Secretaria, las Federaciones como nos dice son entidades privadas, pero ejercen por delegación funciones públicas, con lo cual sus estatutos tienen que ajustarse a derecho y tienen que ser aprobados por la Xunta.

07/07/2013- Escrito al Presidente de la Xunta reiterándole lo sucedido en las entrevistas con la secretaria Xeral, y la falta de acuerdo

07/10/2013 – Enviamos escrito a la federación en contestación del 12 de setiembre reiterándole los perjuicios ocasionaron con la no presentación de los miembros del jurado técnico en la volta a/o Ribeiro

08/10/2013 – Nos contesta por @mail que envía este al Comité de Disciplina para que emita resolución.

09/10/2013 – Contestación Consejo Superior de Deportes, que los estatutos aprobados por la federación son válidos y respetuosos con la legalidad vigente.

16/10/2013 – Contestación Secretaria Xeral, dándonos la razón, liberando a los deportistas federados para participar en pruebas al margen de la federación.

06/11/2013 – Envío escrito  a la Real Federación Española de Ciclismo, para que en la reunión de la Comisión delegada, se vote la modificación del reglamento disciplinario que hace referencia a la sanción a los deportistas que participan en pruebas no federadas.

17/11/2013- Entrevista durante el San Mortiño con el secretario xeral sr.Lete, nos comunica que ha intervenido el presidente, y que el hubo cambios en la subdirección

20/11/2013 – Contestación de la Real federación española de ciclismo,  que la comisión delegada desestima mi recurso de modificación del reglamento disciplinario, ya que los mismos fueron aprobados por el CSD

21/11/2013 – Solicitud de información a la secretaria xeral sobre la organización de la Volta a Galicia y la justificación de los convenios suscritos con federación gallega.

05/12/2013 – Escrito al comité de Disciplina de la Xunta de reclamación contestación al expediente de fecha 22 de julio

07/12/2013 – Escrito al Consejo superior de deportes, para que inice de oficio la derogación de la norma contemplada en los estatutos de la RFEC, que limita la libre participación de los deportistas en pruebas ajenas a la Federación.

08/12/2013 – Escrito a la Federación reclamación contestación escrito enviado al comité de disciplina el 20 de setiembre

En el año 2013, organizamos 13 pruebas open, y los entes federativos coaccionaron a los deportistas para que no participaran en las mimas con amenazas directas de sanción por ello.

03/01/2014 – Contestación del Comité de la Xunta, resuelve que no es competente ya que la Volta ao ribeiro, es nacional por lo tanto la competencia es del Consejo Superior de Deportes.

15/01/2014 – Envío expediente de lo sucedido en la Volta ao Ribeiro al Comité de Disciplina de la Real Federación Española de Ciclismo

20/01/2014 – Escrito a la Federación Gallega, solicitando  los convenios para la organización de los campeonatos gallegos, y las subvenciones que se conceden para la organización de estos en qué consisten, y copia del convenio firmado con la xunta.

13/02/2014 – Contestación de federación que se los solicitemos a la secretaria, y la subvención de los Gallegos es en especie.

13/02/2014- Escrito de requerimiento de cese de utilización de marca, enviada a la Fundación del Deporte de  Ponferrada, al Ayuntamiento de Ponferrada, a la Conserjería de Cultura Turismo y Deportes de Castilla y León

23/02/2014- Contestación de la Secretaria, 94 días desde la solicitud, que no es el órgano competente para facilitarnos la información requerida.

25/02/2014- Escrito a Presidencia (registro de Convenios) solicitando los convenios de los tres últimos años suscritos con la federación Gallega de Ciclismo

26/02/2014- Escrito de requerimiento de cesación de utilización de marca enviada a la real Federación Española de Ciclismo.

Enero- 2014 la Real Federación Española de Ciclismo aprueba la Normativa y Reglamentos “CICLISMO PARA TODOS”

Diciembre- 2014, Elecciones en la FGC

Diciembre-2015, Aprobación Normativa Reglamentos FGC Pruebas Populares

Diciembre-2016, Suspensión Normativa Reglamentos FGC Pruebas Populares

Diciembre-2017, Modificación Estatutos RFEC, se incluye

  1. No participar en esta actividad deportiva con club distinto del que pertenezca, salvo en las excepciones reglamentarias, ni en pruebas y/o eventos deportivos, lúdicos o sociales de carácter no oficial. UTILIZANDO LA LICENCIA FEDERATIVA PARA ELLO

Diciembre-2017- Sentencia Tribunal Europeo

La decisión de la Comisión Europea sobre un litigio entre dos patinadores y la Unión Internacional de Patinaje sobre Hielo. Esta sentencia, asemejada a la sentencia Bosman por su posible importancia, indica que las federaciones deportivas internacionales no son plenipotenciarias ni ostentan el poder de organización en exclusiva de sus deportes, sino que forman parte del entramado deportivo pero no pueden obligar a los deportistas a participar única y exclusivamente en competiciones organizadas por ella.

Octubre-2017, Solicitamos Incluir en el calendario de la RFEC dentro “Ciclismo para Todos” nos contestan que no cumplen los requisitos reglamentarios establecidos en primera instancia, para después que si le cambiamos las denominaciones entonces si los cumplirían.

Enero-2018, Solicitamos a la FGC la inclusión de estas pruebas en el calendario autonómico

Febrero-2018, La FGC  aprueba el Reglamento de “Ciclismo para Todos” igual que el que está aprobado por la Unión Ciclista Internacional para este tipo de pruebas

Febrero-2018 Nos dice la FGC que se acoge al criterio de la RFEC para no calendarnos las pruebas autonómicas, acogiéndose al informe del asesor jurídico Expediente Comité Galego de Xusticia Deportiva-8/2012 Y A LA REGLAMENTACION DE LA UCI