La Fundación denuncia ante el Defensor del Pueblo el bloqueo sistemático de denuncias documentadas y alerta de un posible vaciamiento de la ley de protección a ciclistas.
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Vídeos que muestran adelantamientos sin cambio de carril a ciclistas están siendo archivados por no poder medirse “fehacientemente” 1,5 metros.
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Una sentencia firme reconoce la legitimación de la Fundación y su derecho a información sobre las denuncias presentadas. Pese a ello, la entidad denuncia un patrón reiterado de archivo.
1–El núcleo del conflicto
La Fundación ha ampliado su queja ante el Defensor del Pueblo tras constatar que múltiples denuncias acompañadas de vídeo son archivadas bajo el mismo argumento:
“No se aprecia fehacientemente la anchura de 1,5 m (…) tras el visionado independiente por los instructores no se aprecia la comisión de la infracción del artículo 35.4 LSV”.
El problema, según la entidad, no es tecnológico. Es jurídico.
La Ley de Seguridad Vial obliga a ocupar el carril contiguo cuando exista para adelantar a un ciclista.
Si el vehículo no invade el carril contiguo existiendo posibilidad de hacerlo, la infracción se produce por la maniobra realizada —o no realizada—, no por una medición milimétrica.
2–El reconocimiento judicial: la Fundación tiene legitimación
Existe una sentencia firme que reconoce expresamente:
- El interés legítimo de la Fundación en la defensa de la seguridad ciclista.
- Su derecho a presentar denuncias voluntarias documentadas.
- Su derecho a recibir información esencial sobre la tramitación de dichas denuncias.
El fallo judicial considera que las entidades con fines de interés público pueden y deben ejercer un papel activo en el control de la actuación administrativa cuando se trata de seguridad vial.
Este derecho permite:
- Supervisar posibles inacciones o prescripciones indebidas.
- Garantizar una respuesta eficaz ante conductas peligrosas.
- Reforzar la transparencia del sistema sancionador.
La Fundación sostiene que el archivo sistemático vacía de contenido este reconocimiento judicial.
3–Un patrón repetido
Según la documentación aportada:
- Los vídeos se revisan formalmente.
- Las resoluciones reproducen fórmulas casi idénticas.
- El resultado práctico es el archivo reiterado.
La consecuencia es clara: incluso con prueba audiovisual, adelantar a un ciclista sin cambiar de carril puede no tener consecuencias administrativas.
4–Lo que está en juego
No se trata de una cuestión burocrática.
Se trata de:
- La eficacia real de la norma que protege a los ciclistas.
- El valor probatorio de la tecnología ciudadana.
- El alcance de la colaboración entre sociedad civil y Administración.
- El cumplimiento efectivo de una sentencia firme.
5–Preguntas clave para la opinión pública
- ¿Puede una Administración convertir una obligación objetiva (cambio de carril) en una cuestión de medición exacta?
- ¿Puede el archivo reiterado neutralizar en la práctica una norma de protección?
- ¿Qué valor tiene la colaboración ciudadana si las pruebas audiovisuales no prosperan?
- ¿Se está cumpliendo el espíritu del fallo judicial?
6–Declaración Fundacion
“La ley obliga a cambiar de carril para proteger la vida del ciclista. Si el vídeo demuestra que no se cambió de carril, no estamos ante una duda técnica: estamos ante un incumplimiento objetivo. Archivar sistemáticamente estos casos envía un mensaje muy preocupante”.
7– Qué solicita la Fundación
- Investigación del criterio interno aplicado en los archivos.
- Garantía de tramitación real y motivada.
- Aplicación efectiva del artículo 35.4 LSV.
- Respeto pleno al reconocimiento judicial de legitimación e información.
MENSAJE FINAL
La cuestión no es si se pueden medir 1,5 metros con precisión milimétrica.
La cuestión es si una norma creada por Ley para evitar muertes puede quedar neutralizada mediante una interpretación administrativa restrictiva.
